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El abogado responde. ¿En cuantas partes se divide una herencia?

La materia sucesoria o de herencias no es sencilla y además es un asunto jurídico, que por desgracia alguna que otra vez en la vida nos tocará abordar en lo personal. Mediante el artículo de hoy, tratare de dar una breve explicación de en qué consiste una herencia.

Una Herencia se divide fundamentalmente en 3 partes: el “tercio de legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición”.

El artículo 806 del Código Civil español indica que la legítima es una parte de los bienes del testador que la ley ha reservado a los herederos forzosos. Por lo tanto, el testador no podrá destinar esta porción del caudal hereditario a las personas que quiera.

Esto quiere decir en “román paladino” y para entendernos que, de las tres partes anteriormente indicadas que forman una herencia (la legítima, la mejora y la libre disposición), a la hora de morirnos “sólo podemos realmente disponer en nuestro testamento de una de ellas”, esto es y cómo su mismo nombre indica, la de “libre disposición”. Las otras dos partes, “la mejora y la legítima”, hay que dejárselas obligatoriamente “a los hijos o los llamados herederos forzosos”.

La forma actual más común de hacer nuestro testamento, consiste en repartir la Legítima “estricta” entre todos los hijos (es decir 1/3 de la herencia repartido a partes iguales entre “todos” los hijos), con el 1/3 de “Mejora” (o se reparte también igualmente por parte iguales entre todos los hijos o, como su propio nombre indica “se mejora” a alguno/os de ellos, por ejemplo a algún hijo que lo necesite más o haya cuidado a los padres en sus últimos días de vida) y por último con el 1/3 de Libre Disposición, que como también su mismo nombre indica, se puede dejar a quién quieras: al vecino/a, al amigo, al médico, al cura, etc, o a quién el testador (fallecido) haya decidido. Por supuesto, este tercio de libre disposición se podría repartir también entre sus hijos, además de los dos tercios anteriores y “como él quiera y deseé”, pero no es obligatorio en este caso.

 En cuanto a la viuda o el viudo, lo normal es que se le deje lo que se denomina “el usufructo del cónyuge viudo”, es decir el uso y disfrute de los bienes, que pasarán definitivamente a los hijos en plena propiedad cuando finalmente falten los 2 padres, mientras tanto el viudo o la viuda tendrán derecho a disfrutar y hacer uso de dichos bienes mientras viva.

De todas formas, insisto que la materia de herencias o sucesorias es una materia compleja y siempre es aconsejable dejarse aconsejar desde un principio por un Abogado entendido en la materia y por supuesto aconsejo hacer siempre testamento, que es sencillo y barato de hacer, lo cual puede evitar luego “importantes peleas familiares por la Herencia de los padres”.

PABLO J. GALLEGO (ABOGADO)                                     

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