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Entra en vigor la orden que establece el certificado Covid para el ocio y la hostelería

Un camarero recoge el mobiliario de la terraza de un bar, tras la nueva medida de restricción que obliga al cierre de toda actividad no esencial a partir de las 18 horas, y la ampliación el toque de queda desde las 22.00 hasta las 07.00 horas y confinará a todos los municipios de la comunidad, de los que sólo se podrá entrar y salir de forma justificada. En Sevilla (Andalucía, España), a 10 de noviembre de 2020. María José López / Europa Press (Foto de ARCHIVO) 10/11/2020

Los establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento están obligados a exigir desde la medianoche de este domingo el Certificado Covid-19 o la prueba diagnóstica correspondiente para permitir el acceso al interior, tras la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la Orden por la que se instaura esta medida preventiva de Salud Pública.

La Orden, que previamente recibió la correspondiente ratificación judicial, estará en vigor hasta las 0.00 horas del día 15 de enero de 2022. La vigencia temporal de la medida incluye la totalidad del periodo navideño que se caracteriza por un aumento de los desplazamientos y las reuniones familiares y de amigos propios de la época, con muchas personas disfrutando de días de vacaciones.

Según esta Orden, la exigencia del certificado Covid-19 o prueba diagnóstica en personas usuarias que acuden a estos establecimientos facilita la prevención de infecciones y, en consecuencia, puede evitar la aparición de brotes en los mismas. Las personas sin inmunidad tienen mayor probabilidad de infectarse y de ser transmisores con mayor carga viral que las personas con inmunidad, lo que justifica que se evite el acceso de éstas a los lugares considerados de alto riesgo de exposición.

La norma establece que las personas usuarias mayores de 12 años podrán acceder al espacio interior de los establecimientos de hostelería, y de ocio y esparcimiento, cuando acrediten la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias: que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la Covid-19 para la cual se concedió una autorización de comercialización, de conformidad con el Reglamento (CE) 726/2004; que disponen de una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas, en el caso de las PCR, y 48 horas, en el caso de los test de antígenos; o las personas que se recuperaron de una infección por el SARS-CoV-2 en los últimos 6 meses. Para ello, la persona deberá haber sido diagnosticada como caso confirmado de la Covid-19 hace 11 días o más, mediante una prueba PCR, no siendo válido otro tipo de test.

Del mismo modo, para acceder a estos establecimientos será imprescindible que las personas usuarias acrediten documentalmente tanto su identidad, como de la concurrencia de cualquiera de las tres circunstancias previstas en el mismo.

En estos establecimientos se colocará un cartel informativo al público, sobre el carácter necesario de esta documentación para el acceso al mismo, así como sobre la no conservación de los datos personales sanitarios acreditados.

En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, la medida prevista en esta Orden será objeto de seguimiento y evaluación continua por el Consejo Asesor de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de Andalucía con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y de cobertura vacunal.

El incumplimiento de la medida de prevención de salud pública de la presente orden quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el Covid-19.