La Policía Local insiste en la importancia de avisar con rapidez ante movimientos sospechosos en viviendas vacías y recomienda reforzar los accesos a los inmuebles que permanezcan deshabitados.
La Policía Local de Marchena ha informado de una intervención relacionada con la ocupación no autorizada de un inmueble en la localidad que terminó con el abandono voluntario de la vivienda por parte de sus ocupantes, tras la actuación conjunta de agentes municipales y de la Guardia Civil.
Según la comunicación difundida por la propia Policía Local, la intervención permitió resolver la situación sin que se haya informado de detenciones ni de incidentes. Tampoco se han facilitado por el momento la ubicación del inmueble, el número de personas implicadas o las circunstancias concretas en las que se produjo la entrada, por lo que no resulta posible precisar esos extremos.
El cuerpo municipal ha aprovechado la actuación para volver a pedir la colaboración de los vecinos, especialmente en aquellos casos en los que una vivienda permanezca cerrada durante largos periodos. La recomendación policial es asegurar adecuadamente puertas y accesos y avisar a Policía Local o Guardia Civil cuando se observe a personas merodeando o intentando acceder a un inmueble ajeno, evitando enfrentamientos directos.
La rapidez del aviso puede resultar especialmente importante. El Ministerio del Interior mantiene un protocolo para la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante las ocupaciones ilegales que contempla la recopilación inmediata de pruebas, identificación de propietarios y ocupantes y comprobación de las circunstancias en las que se ha producido la entrada. Interior señala además que propietarios y testigos pueden comunicar estos hechos mediante los canales policiales y la aplicación AlertCops.
No todas las ocupaciones tienen el mismo tratamiento legal
Conviene distinguir jurídicamente situaciones que habitualmente se agrupan bajo la palabra “okupación”. Si una persona entra o permanece contra la voluntad de su morador en una vivienda que constituye morada, el Código Penal contempla un posible delito de allanamiento de morada, regulado en su artículo 202, castigado en su modalidad básica con penas de seis meses a dos años de prisión.
Distinto es el supuesto de un inmueble que no constituye morada, como puede suceder con determinados edificios o viviendas deshabitadas. La ocupación sin autorización y contra la voluntad de su titular puede encajar entonces en el delito de usurpación del artículo 245.2 del Código Penal, castigado con multa de tres a seis meses.
Además, desde la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025, los delitos de allanamiento de morada y determinadas modalidades de usurpación fueron incorporados entre los supuestos susceptibles de tramitarse mediante diligencias urgentes cuando concurren los requisitos legales. Sin embargo, la Fiscalía General del Estado aclaró posteriormente que la usurpación pacífica considerada delito leve del artículo 245.2 continúa tramitándose por el procedimiento previsto para los delitos leves, mientras que otras modalidades pueden seguir el cauce del juicio rápido.
Por ello, no existe una regla automática aplicable por igual a cualquier caso denominado popularmente como “okupación”. La condición del inmueble, la existencia o no de violencia, el momento en que se detecta la entrada, la voluntad del propietario y las pruebas disponibles determinan la respuesta policial y judicial.
En el caso comunicado ahora en Marchena, no ha sido necesario llegar a ese escenario: según la Policía Local, la intervención conjunta con la Guardia Civil terminó con la salida voluntaria de los ocupantes.
Los agentes vuelven a poner el acento en una herramienta especialmente sencilla: la colaboración ciudadana. Un aviso realizado en el momento en que se detectan movimientos anómalos puede facilitar que los cuerpos de seguridad comprueben rápidamente lo ocurrido y actúen conforme a las circunstancias concretas de cada inmueble.

