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Todo lo que te interesa saber sobre la ley de segunda oportunidad

EL ABOGADO RESPONDE

El objetivo de la denominada Ley de segunda oportunidad, no es otro que el permitir que una persona física pueda, tras un fracaso económico, tener una nueva oportunidad para encarrilar nuevamente su vida, sin tener que cargar indefinidamente con una losa de deudas que nunca podrá satisfacer. Tratando de consentir que aquella persona que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse librado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación.

El procedimiento se inicia ante notario (Registro Mercantil o Cámara de Comercio en caso de autónomos), nombrando, si lo estimara oportuno, un mediador concursal, cuya principal función radica en alcanzar un acuerdo de pago viables de la deuda existente, planteando la posibilidad de alcanzar convenios con quita y/o esperas que hagan factible el pago de las deudas existentes. Otra de las ventajas es, que desde que se realiza la presentación se prohíbe iniciar o continuar con cualquier ejecución sobre los bienes del deudor mientras se produce la negociación.

Se pueden conseguir quitas de hasta un 25 % y esperas de hasta 10 años, cumpliendo ciertos requisitos.

Dicho acuerdo extrajudicial de pagos, que vinculara a todos los acreedores, aunque no hayan votado a favor, se presentará para su aprobación con un plan en el que se determinara la forma en que se van a satisfacer las deudas y cuales quedan finalmente exoneradas. Beneficios estos, que podrán perderse en caso de incumplimiento del plan de pagos.

En el supuesto de que no se consiga obtener un acuerdo viable, se estará obligado a la presentación del denominado concurso consecutivo, en el que nuevamente, se intentara la exoneración de las deudas pendientes.

Esta exoneración podría llegar incluso a las deudas mantenidas con organismos públicos, hasta el 70 % y el fraccionamiento del resto en un periodo de hasta 5 años.

A modo de conclusiones podemos decir, que se trata de un instrumento útil para aquellas personas que, debido a determinadas circunstancias ajenas a su voluntad, no pueden atender el total de las deudas asumidas, ya sean hipotecarias, por tarjetas bancarias, préstamos personales, etc. Y que, a pesar de tener voluntad de pagarlas, por su elevado importe, necesitan conseguir un aplazamiento o incluso una reducción para conseguir rehacer sus vidas.

Recuerde que usted puede ponerse en contacto con el Gabinete Jurídico a través de los correos electrónicos israelbellido@icasevilla.org y sabina@icasevilla.org; o si lo prefiere mediante los teléfonos de contactos 630.02.80.24 y 699.32.17.45, para resolver éstas y otras dudas que le pudieran surgir.