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La cera como moneda de pago dentro de las hermandades

En las primeras reglas de las hermandades de Marchena se hace constar que la cera era uno de los principales gastos para las antiguas corporaciones del XVI, al ser bienes escasos y preciados, y de esta forma se imponían los castigos por incumplimiento de regla y normas en pago de cera, es decir que la cera adquiría el valor de moneda de pago dentro de las hermandades. 

La producción de cera era propiedad del Duque que la arrendaba junto con otros bienes relacionados con la renta de la cera y miel.

La hermandad de la Soledad pide en sus primera reglas de 1567 que si una mujer va descubierta en la procesión, es decir no va tapada con decoro, que pague «de pena una libra de cera y assí mismo sean obligadas a venir a celebración de nuestras fiestas, las que se ubieren de celebrar en el año, especialmente a las fiestas generales, para que paguen la luminaria, que se entiende la cera que se gasta aquel día y noche del Jueues Sancto de cada vn año».

Los hermanos amancebados, no podían ir en la processión hasta tanto que le confiessen.  «Y que para el primer cauildo que se hiziere por Pasqua Florida lo manden muñir, con pena de dos libras de cera«. Además cuando se tomaba cuentas a los mayordomos salientes den cuenta «a los maiordomos nuevos, los dineros y cera y joias que tuieren la nuestra Hermandad». Es decir que la cera estaba considerado al mismo nivel que las joyas y los dineros. «Y que si los nuestros maiordomos vieren que no ai harta cera hagan vn cauildo antes para que se  provea toda la que faltare».

En 1599 las reglas del Dulce Nombre indican que la cera se guardaba en un arca junto a otros objetos valiosos de la hermandad. «Mandamos que en la dicha yglesia de San Sebastián esté vna arca siempre donde esté la cera e Regla en ella las que para el serviçio della se necesite, y la qual dicha arca tenga dos llaues, la vna de ellas la tenga el prioste y la otra el mayordomo, e los hornamentos e todas las otras cosas que la dicha Cofradía tuviere» que estaba en manos del prioste «en cuyo poder a de estar la cera y llaves del arca de la Cofradía».

Para entrar en la Hermandad del Dulce Nombre «el devoto christiano que en esta
sancta Cofradía quisiere entrar, de sus espirituales bienes gozar que dé e contribuya dos reales de plata o su  valor a la entrada en ella contribuya para  la cera e gasto de la Cofradía para ayuda a la fiesta del Nombre de Jesús».

Además los cofrades que no pudieran pagar la cera para salir el Jueves Santo debían comunicarlo a la cofradía para ser ayudados. «Hordenamos e tenemos por bien que las ymágines, crucifijos, cera con que an de yr alumbrando en la dicha procesión a las dichas ymájenes se reparta entre los hermanos más proues que oviere en la Cofradía que no puedan lleuar cera, para que la Cofradía con esto les pueda ayudar».

Los hermanos de la cofradía del Santo Crucifio, o Xto. de San Pedro debían llevar a la procesión de la noche del Jueves Santo «vna hacha de cera y su túnica blanca y su
cordón y su escudo, y la dicha hacha a de ser leonada, pintada con las armas que tiene nuestra cera, las quales son un escudo con las cinco llagas» indican las reglas de 1556.

Además cualquier hermano que murmurase cosas tratadas en cabildo de la hermandad «diziendo que es mal hecho o bien hecho lo que se hizo en cauildo, que por euitar questiones, pague de pena cada vez que lo dijere vn real de pena para cera para nuestra Cofradía, de manera que si algo se dijere sea dentro en nuestro cauildo y no fuera de él, ni por las calles y plazas». Además dice que si la hermandad tiene dinero de sobra que lo emplee en  liberar un preso de tierra de moros, en casar una doncella huérfana o en alimentar un pobre vergonzante de Marchena «después de proueida cera y otras cosas necessarias a la dicha Cofradía».

Esta regla indica que «si alguna persona se encomendare a nuestra Cofradía la enterremos. Y si fuere persona de calidad que dé de limosna porque le acompañen con toda la cera vn ducado» si es una persona de dinero y ofrece otras posibilidades.

Más adelante la misma regla dice que para los entierros la hermandad usaba «seis hachas de cera y más toda la cera menuda que fuere menester, de gordor cada vela que aia cinco en libra y los codales sean de a libra y que sean leonados, pintadas con sus escudos y pintadas las cinco llagas en cada codal y en cada vela».

El ducado del siglo XVI y de comienzos del siglo XVII, tendría una equivalencia actual a unos 167,1 euros (según el precio del oro en peso y calidad).

La Hermandad de la Veracruz tenía «para los entierros e procesiones en que aia de salir aconpañando, tengan ocho cirios de cera de quatro o cinco libras cada vno e velas para todos los cofrades de a tres en libra. Y toda la dicha cera, mayor y menor, es nuestra voluntad que sea verde con su escudo en ella, impresso con la insignia de la Sanctíssima Vera Cruz» indica la regla de 1575. Eran los mayordomos los encargados de custodiar la cera  y que él tenía «la llaue de el arca de la cera desta Cofradía, al qual se le dé por quenta la dicha cera».

EL DUQUE CONTROLABA LA PRODUCCIÓN DE CERA Y LA ARRENDABA

En la escritura de arrendamiento otorgada por Rodrigo Ponce de León Toledo, III duque de Arcos, a favor de Antón Núñez y su mujer María de Alderete, de las rentas de la miel y cera de Marchena se dice que esta renta valía 175.800 maravedíes.

Los arrendatarios adquirían derecho de uso sobre una serie de bienes como las casas de morada en el Cantillo de San Pedro, linde con tiendas de la botica de Andrés de Vega y casas de Martín Alonso tendero. Un censo que se paga a Antonio de Torres de 170 ducados. Dos aranzadas de viña en la laguna de Santa Olalla, linde con viñas de Juan de Caballos Arguelles y huerta de Caravaca.

Se trata de una actividad fundamental en el pasado no solo por la  miel, sino también por la cera. La miel es la más completa fuente de alimento y único edulcorante conocido hasta finales del siglo XV, cuando se introduce la caña de azúcar en el sur de España de forma masiva explica Maria Antonia Carmona Ruiz de la Universidad de Sevilla.

La cera se empleaba principalmente para la fabricación de velas, principal fuente de iluminación, en las iglesia y palacios y para las hermandades mientras que el pueblo llano se iluminaba con velas de sebo o con lámparas de aceite de oliva abundante en nuestra campiña.

LAS ORDENANZAS MUNICIPALES

La ordenación de la  miel y cera fue la primera ordenanza de la ciudad aprobado en Marzo de 1254, poco después de la conquista.

En 1448 las ordenanzas de Sevilla, autoriza a dejar en la Campiña espacio a las colmenas «…fue declarado, que aquella misma sea guardada a las personas que tienen colmenares puestos en la dicha comarca, y campiña de Vtrera. No embargante, que en los tiempos passados, por el temor de los Moros, no ouiesse allí colmenares». Es decir la campiña comienza a ser zona  apícola cuando desaparece el peligro musulmán.

Las ordenanzas Municipales establecieron unas distancias mínimas entre las zonas de apicultura que eran en las «jaras de Utrera y de Carmona», y resto de la comarca de La Campiña, dos tercios de legua. Además, las zonas de colmena debían estar separadas de las zonas de viña y en verano estaba prohibido tener colmenas en los sitios de viña en Marchena.

A partir del dia de San Juan las ordenanzas de la villa de Marchena de 1525 pide que «ningún vecino ni morador de esta villa sea osado de tener colmenas en la villa ni en los arrabales de ella ni en las viñas, dende el dia de San Juan hasta primero día de octubre so pena de cien maravedíes».