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A partir del lunes 8 de junio se puede viajar libremente por todo el territorio de Andalucía

Guia Oficial Fase 3 de Revista Saber Mas

El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, ha anunciado que a partir del lunes, cuando toda la región, incluidas Málaga y Granada, estén ya en la fase 3 de la desescalada, se levantarán las restricciones de movilidad por toda la región. A partir del lunes, los andaluces podremos desplazarnos entre provincias.

Medidas sociales

– Se permiten los grupos de un máximo de 20 personas.

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– No habrá franjas horarias para ningún colectivo.

Misas, bodas y entierros

– Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 75% del aforo. Se mantendrá la distancia de seguridad y, en todo caso, un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 personas en espacios cerrados.

– Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones ya sea en espacios al aire libre o cerrados, siempre que no se supere el 75% de su aforo, y en todo caso un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 personas en lugares cerrados.

– Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo de 50 personas en espacios al aire libre o 25 personas en espacios cerrados, con independencia de que los mismos sean convivientes.

Bares, restaurantes y hoteles

– Se podrá consumir nuevamente dentro de bares y restaurantes, cuyas terrazas al aire libre ampliarán su aforo al 75%. Consumir en la barra estará permitido, siempre que se garantice una separación mínima de dos metros.

– Desaparecerán de las mesas productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

– Las zonas comunes en hoteles y alojamientos turísticos abren también al 50%.

– Podrán abrir al público establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en este capítulo.

– Podrán abrir los locales de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio de su aforo. En todo caso, podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de estos establecimientos en las mismas condiciones.

– Las pistas de baile o similares se podrán destinar a instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.

Locales y centros comerciales

– Reapertura de locales comerciales minoristas al 50% con independencia de su superficie.

– También abrirán las zonas comunes y recreativas de los centros comerciales al 40% y las tiendas al 50%.

Actividades culturales y deportivas

– Vuelven los toros en todas las fases. Las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre, cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, podrán reanudar la misma, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no se supere un tercio del aforo autorizado, y en todo caso, un máximo de cuatrocientas personas. Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso. En el caso que en las recintos e instalaciones taurinas se prestaran servicios de hostelería y restauración, deberán cumplir las normas generales establecidas para estos establecimientos.

– Se podrán hacer actividades culturales en bibliotecas y museos.

– Todos los cines, teatros, auditorios, circos y espacios de espectáculos podrán desarrollar su actividad, si cuentan con butacas preasignadas y no superen la mitad del aforo autorizado en cada sala.

– Se amplían a 30 personas los grupos para hacer actividades de turismo activo y el guía estará permitido, en grupos máximos de 20 personas, pero no se pernmitirán las audioguías ni folletos.

– Se podrán celebrar congresos con un límite de 80 asistentes.

– Regresan las competiciones deportivas.

– Las piscinas y polideportivos podrán usarse en toda España al 30% de su aforo, incluso en las zonas que estén aún en la fase 1.

– En actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de cuatrocientas personas.

– También se permite la realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil, con un máximo de 200 personas en espacios abiertos y 80 en interiores.

– Los zoológicos y acuarios vuelven a abrir al 50% de su aforo.

– Casinos, salones de juego y recreativos, rifas, tómbolas, locales de apuestas vuelven a abrir siempre que no se supere el 50% del aforo permitido y se tendrá que garantizar la higienización, cada dos horas, de las fichas de casino y de las cartas de juego.

Transporte público y privado

– En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

– En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas, y se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.

– En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

– En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio.

– En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

– En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.

– En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.