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Marchena activa controles de patinetes durante noviembre tras la entrada en vigor de la nueva ordenanza

La Jefatura de la Policía Local de Marchena ha iniciado una campaña de control de vehículos de movilidad personal (VMP) desde el 3 al 30 de noviembre de 2025, coincidiendo con la entrada en vigor de la nueva ordenanza municipal de tráfico. La actuación incidirá en el uso del casco, la edad mínima para conducir y el respeto a las normas de circulación en vía urbana.

Según la normativa municipal, el casco pasa a ser de uso obligatorio para todos los usuarios de VMP. La edad mínima para conducir estos vehículos queda fijada en 16 años; los menores de esa edad solo podrán hacerlo bajo supervisión de un adulto. Además, el seguro de responsabilidad civil será obligatorio a partir del 2 de enero de 2026.

Durante el operativo, los agentes verificarán también las infracciones de circulación más habituales: circulación por aceras, circular en sentido contrario, uso del teléfono móvil u otras conductas que comprometan la seguridad vial. La Policía Local recuerda que los VMP deben circular por las calzadas y vías permitidas, respetando la señalización y al resto de usuarios de la vía.

La campaña tiene carácter preventivo y sancionador y busca reforzar la seguridad de peatones y conductores en el municipio, adaptando los hábitos de circulación a las nuevas reglas locales.

Lo que dice la nueva ordenanza

El Ayuntamiento de Marchena ha aprobado su plan de movilidad que regula de manera estricta la circulación de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como patinetes eléctricos y bicicletas.

Los VMP para el transporte de mercancías también están regulados con características específicas: deben tener al menos tres ruedas, una potencia nominal máxima de 1500 W y una longitud no superior a 2 metros. Estos vehículos no pueden utilizarse para transportar pasajeros y deben circular exclusivamente en las vías habilitadas para ello.

Normas generales de circulación y prohibiciones

Una de las principales restricciones establecidas en la ordenanza es la prohibición de circular por aceras, plazas y parques con VMP, con el fin de proteger la seguridad de los peatones.

Solo se permite el uso de estos vehículos en zonas 20 km/h, zonas 30 km/h y vías ciclistas señalizadas, siempre y cuando respeten la preferencia peatonal y no superen la velocidad máxima permitida de 25 km/h.

Además, la ordenanza prohíbe la circulación de estos vehículos en calzadas donde la velocidad máxima permitida sea superior a 30 km/h, a excepción de aquellas habilitadas específicamente para ello. También se restringe el uso de VMP en áreas de gran afluencia de peatones o en eventos deportivos, culturales o religiosos.

Obligaciones y documentación

Todos los conductores de VMP deberán portar un documento acreditativo de homologación del vehículo, que incluya sus características esenciales como dimensiones, peso, potencia y velocidad máxima. Asimismo, deberán contar con un seguro de responsabilidad civil en el caso de vehículos dedicados a explotación comercial o turística, y cumplir con las normas de circulación establecidas para evitar la retirada e inmovilización del vehículo por parte de las autoridades.

Elementos de seguridad obligatorios

La normativa también introduce requisitos obligatorios de seguridad. Los VMP deberán estar equipados con luces delanteras blancas y traseras rojas, así como un timbre o avisador acústico para advertir de su presencia.

Además, durante la noche o en condiciones de baja visibilidad, será obligatorio el uso de chalecos reflectantes y elementos luminosos que garanticen su visibilidad. Prohibiciones de uso y sanciones

El artículo 40 de la ordenanza enumera una serie de prohibiciones, entre las que destacan: conducir bajo los efectos del alcohol o drogas, usar auriculares o dispositivos móviles mientras se conduce, circular con más de una persona a bordo, o no utilizar el casco de protección. En caso de infracción, las autoridades locales podrán proceder a la inmovilización o retirada del vehículo, aplicando sanciones que van desde la multa económica hasta la retirada del VMP si representa un peligro para la seguridad.

Queda prohibida la circulación de VMP en aceras, paseos y demás espacios destinados exclusivamente al tránsito de peatones, así como en plazas, parques y jardines

Vías ciclistas:

En las vías ciclistas señalizadas como carriles bici segregados, aceras bici, pistas bici y sendas ciclables, los VMP pueden circular en el sentido estipulado y con una velocidad máxima de 15 km/h. Está prohibido adelantar sin la debida precaución en estos tramos. Zonas restringidas al tráfico rodado: La circulación de VMP queda prohibida en las zonas de acceso restringido al tráfico rodado, salvo para los vehículos autorizados expresamente por la normativa municipal.

Travesías y vías interurbanas:

Queda prohibida la circulación de VMP en travesías y vías interurbanas, limitándose su uso a la calzada en caso de no existir una vía ciclista alternativa​. Además, el artículo 40 de la ordenanza especifica conductas prohibidas para los VMP, como circular con más de una persona, transportar animales, usar auriculares, utilizar el teléfono móvil mientras se conduce, o conducir bajo los efectos de sustancias tóxicas.