El funcionario de un juzgado de Marchena que aprovechó su puesto para ayudar a varios clanes de contrabando de tabaco dándoles chivatazos o colaborando en la distribución de mercancía, y que fue condenado e inhabilitado por ello, no podrá volver a ser empleado público, al menos por ahora. Así lo ha decidido la Audiencia Nacional al desestimar el recurso de su abogado contra la orden del Ministerio de Justicia que lo despojó de la condición de funcionario basándose precisamente en la sentencia del juzgado de Sevilla que lo enjuició junto a otros diecisiete acusados informa Diario de Sevilla.
Segun este medio J.A.R. era funcionario de carrera del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y trabajaba en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Marchena. Pero al mismo tiempo «prestaba colaboración tanto con el clan de los Constructores como con A.P.S.», miembro principal del clan del Canijo, al que ayudaba «en la distribución y venta del tabaco». El funcionario hacía todo esto «sin pertenecer como miembro activo a ninguno de los clanes».
El 17 de enero de 2012, su juzgado ordenó la entrada y registro en los domicilios de los investigados y a él le faltó tiempo para dar el soplo. «A las 10.58 horas de ese día, haciendo uso de la información a la que podía acceder gracias a su cargo, avisó a uno de los cabecillas del clan de los Constructores de la entrada y registro que de forma inminente se iba a producir en su domicilio». Y más tarde también «proporcionó información al letrado de los acusados sobre los procuradores personados en la causa, así como sobre la situación de los acusados una vez detenidos».
Este es el relato de hechos probados que aparece en la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2019 por el Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla, que condenó al funcionario a una multa de 360 euros y tres meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de revelación de secretos. El fallo fue firme de inmediato, al ser fruto de un acuerdo de conformidad entre la Fiscalía y el propio acusado.
«A la vista» de la condena impuesta por el juzgado sevillano, el entonces ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, dictó el 6 de marzo de 2020 la orden JUS/490/2020, por la que se declaró la pérdida de la condición de funcionario de carrera de J.A.R. Esa decisión se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 3 de junio de 2020 y fue recurrida por la defensa del implicado. El Gobierno la desestimó «por silencio administrativo», el abogado volvió a recurrirla y, en una sentencia dictada hace unas semanas, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo vuelve a rechazar ese recurso y además impone el pago de las costas al exfuncionario. En todo caso, esta resolución no es firme y admite recurso de casación ante la misma Sala.
En su recurso, el otrora funcionario judicial pedía que se declarara nula la orden del Ministerio de Justicia y que se lo repusiera en su puesto de trabajo. Su abogado defendía que se le debía aplicar el artículo 45 del Código Penal, referido a la inhabilitación especial para profesión y oficio y que sólo priva a la persona penada de la facultad de ejercerlos durante el tiempo de condena, y no el 42, que se refiere a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y «produce la privación definitiva del empleo o cargo». «Como no se ha especificado por el juez los empleos sobre los que recae la inhabilitación, debe aplicarse el artículo 45 al ser más favorable», exponía el letrado.
La argumentación de la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional recuerda que J.A.R. fue condenado por el artículo 417 del Código Penal, que castiga con «inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años» al funcionario público «que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados».
La cuestión que se plantea, por tanto, es si la pena impuesta al funcionario de inhabilitación especial para empleo o cargo público «es la prevista en el artículo 42 del Código Penal, que tiene el efecto de privar definitivamente del empleo, o el artículo 45, que sólo priva de la facultad de ejercerlo durante el tiempo de la condena», señala la Audiencia Nacional.
«La condena establecida en la sentencia no es de inhabilitación para el ejercicio de profesión, sino inhabilitación especial para empleo o cargo público, que coincide literalmente con lo previsto en el artículo 42», explican los magistrados. «Es cierto que el artículo 42 señala que en la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación especial y así lo exige la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, pero es que en este caso la inhabilitación afecta a su propio empleo como funcionario de carrera de un determinado cuerpo», añaden.
«El hecho de que se indique en el artículo 42 que produce, además, la incapacidad para obtener el mismo puesto u otros análogos durante el tiempo de la condena no significa que la pérdida de empleo sea temporal», prosigue la sentencia. «Lo temporal es la posibilidad de acceder de nuevo a la condición de funcionario de carrera mediante la vía ordinaria de participación en los correspondientes procesos selectivos o, en su caso, la vía extraordinaria y excepcional de la rehabilitación siempre que se cumplan los requisitos normativamente establecidos y resulte pertinente a juicio discrecional de la Administración», detalla.
«Si consideraba el recurrente que la pena que procedía imponer era la de inhabilitación especial para la profesión prevista en el artículo 45, en su caso debe plantearlo ante la jurisdicción penal en fase de ejecución de sentencia, pero no puede pretender que el Ministerio de Justicia modifique lo establecido en la sentencia penal, teniendo en cuenta el delito cometido», replica también la Audiencia Nacional.
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